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Transporte urbano de pasajeros: la legislación en la que se funda el permiso de explotación a las em

  • Maria Julia Otero
  • 8 jun 2017
  • 3 Min. de lectura

En la Región Metropolitana de Buenos Aires – que comprende Capital Federal y parte del Conurbano Bonaerense- funcionan más de 137 líneas de colectivo. Según un informe de la Comisión Nacional de Transporte, casi dos millones de personas se movilizan en ellas por año.

Las unidades tienen una antigüedad promedio de cuatro años y el marco normativo vigente permite que sea hasta de once años. Para la renovación de las flotas existen diversas líneas de crédito a tasas subsidiadas que la Nación otorga.


Según el decreto N° 656/94 suscripto por el entonces Presidente de la Nación Carlos Saúl Menem y el titular de la cartera de Economía Domingo Cavallo, las empresas transportistas tienen un permiso de explotación de diez años con opción de prórroga por el mismo período. En sintonía con las políticas aplicadas por aquellos años, en ese entonces tuvieron prioridad en la adjudicación de permisos aquellas empresas que ya prestaban servicios en el rubro aunque fueran deficientes.


A través de la misma disposición, están determinadas las obligaciones a cumplir por las compañías prestadoras. En ese sentido, se establece la contratación de pólizas de seguros en orden a amparar los riesgos para de los usuarios transportados, no transportados y terceros. Sin embargo, actualmente se mantiene un alto nivel de siniestralidad. Para quienes resultan víctimas de esta circunstancia no es una tarea fácil el cobro de las indemnizaciones antes las compañías aseguradoras y en el 90% de los casos deben recurrir a la Justicia. Dicha situación implica tiempo y altos costos para demandantes. Según el artículo 1289 del Código Civil y Comercial de la Nación el transportista tiene ciertas obligaciones respecto del pasajero. Entre ellas, “trasladarlo al lugar convenido” y “garantizar su seguridad”.


Asimismo, están pautadas las condiciones de seguridad e higiene en las que mantenerse las instalaciones en las que desarrollan su labor los trabajadores. No obstante, son escasos los controles a los que son sometidos, en ese aspecto, las líneas de ómnibus. El resultado es público y notorio. En 2016, un operario de la Línea 60, operada por “DOTA”, perdió la visa a raíz del mal funcionamiento de la maquinaria con la que emprendía la reparación de las unidades.


En el año 2003, durante la gestión de Néstor Kirchner, fue firmada una nueva resolución en materia de Transporte Público de Pasajeros. El decreto N° 675/2003 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a suscribir acuerdos con las compañías proveedoras de combustible para la fijación de un precio diferencial. Conforme a la disposición, se suscribe anualmente un acuerdo entre las refinadoras y las empresas de transporte. Actualmente, rige un convenio que vence en diciembre de 2017. Como consecuencia, las transportistas obtienen el litro de combustible a un valor de entre $8 y $9. Por los menores ingresos, las empresas refinadoras, afiliadas o subsidiaras reciben una compensación dineraria del Estado.

Por el decreto 678/2006 se estableció el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), destinado a resarcir los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano. En principio, el Sistau cubría el 100% de los subsidios, actualmente sólo alcanza para pagar alrededor de un 18% del desembolso.

Sin la intervención del Estado en el valor final de un boleto (hoy virtual luego de la aparición de la tarjeta “SUBE”), el viaje en colectivo sería un beneficio para pocos. Pese a la presencia estatal, la calidad del servicio sigue siendo deficiente y los empresarios obtienen ganancias extraordinarias. Mientras tanto, la población sufre las consecuencias y el cumplimiento de la escasa legislación sigue siendo una utopía.

 
 
 

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